10 aspectos fundamentales sobre la Declaración estimada de Rentas 2023

 👋 Hola colega, mitad de año ya. Increíble, ¿No?

Derecho, Administración y contabilidad son de las profesiones que nunca descansan. Siempre lo digo.

📆 Junio es época de vacaciones para muchos, pero no para contadores y administradores como nosotros.

Es precisamente en esta época dónde  se presenta la Declaración estimada de Rentas.

A través de mi WhatsApp y mi Aula Virtual en Telegram, algunos miembros de mi comunidad me han hecho llegar varias interrogantes respecto a este proceso impositivo.

A los que me conocen saben que la mejor manera que tengo de aprender es enseñando los pocos conocimientos que vida me ha permitido adquirir. Así que por ello he redactado para ti este blog post


Diez preguntas para comprender la Declaración estimada de Rentas 2023 (y sus respuestas)

He preparado en esta publicación las diez preguntas que se repetían por mayor frecuencia sobre este proceso.

⚠️ Aclaratoria importante: Voy a centrar mis esfuerzos en crear contenido en Tiktok e Instagram, sin embargo, el tiempo con mis clientes y como Administrador dependiente ha mermado mi tiempo libre.

Razón por la cual he decidido relegar varias de mis comunidades, por ello ya no publicaré regularmente acá en mi blog, al menos en lo que resta del 2023.

Las oportunidades de negocio que me han surgido junto a mi socio no las puedo desaprovechar, pero tranqui que todavía voy a postear regularmente en Instagram y en Tiktok.

Sin más, ¡¡¡Comencemos!!! 🏃🏃

#1. ¿Qué es la declaración estimada de Rentas? 🤔

Es un proceso tributario que consiste en pagar el Impuesto sobre la renta de manera anticipada, tomando en consideración para los cálculos aritméticos las cifras indicadas la última declaración anual del Contribuyente.

Tiene su base legal fundamentalmente en los artículos 156 al 164 ambos inclusive del Reglamento general de la Ley de Impuesto sobre la renta.

#2. ¿Quienes deben presentarla? ✍️

La Declaración estimada de Rentas debe ser presentada por:

a) Los Contribuyentes que se dediquen a actividades distintas de la explotación de minas, hidrocarburos o conexas que dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan tenido un enriquecimiento neto gravable (Utilidad o Excedente) mayor o igual a 1500 Unidades Tributarias.

En el caso de las personas naturales, la estimada no aplicará en las personas naturales asalariadas.

b) Los Contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, que dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan tenido un enriquecimiento neto gravable (Utilidad o Excedente) mayor o igual a 1000 Unidades Tributarias

c) Los Contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, en cuyo año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan tenido un enriquecimiento neto gravable (Utilidad o Excedente) mayor o igual a 1000 Unidades Tributarias y dicho ejercicio haya sido menor a un año.

#3. ¿Quienes NO deben presentarla? ✖️

La declaración estimada no debe ser presentada por las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.

Tampoco por las personas naturales asalariadas. Mucho menos deben presentar la declaración estimada los Sujetos Pasivos Especiales (en el punto #7 te cuento por qué)

#4. ¿Sobre qué base se mide la obligación de presentar la Declaración estimada? 😁


La base para la medición de presentar la declaración estimada es el enriquecimiento neto del Contribuyente en su última declaración anual del Impuesto sobre la renta, hasta en un ochenta por ciento (80%)

#5. ¿En qué fecha debo presentar la estimada de Rentas? 📆.

Para los contribuyentes con ejercicio regular (es decir, de enero a diciembre), en la segunda quincena de junio de cada año.

Para el resto de los Contribuyentes (es decir, para aquellos con ejercicio irregular), el SENIAT ha definido un calendario para tales efectos.

#6. ¿Cuál U.T. utilizo para determinar mi Enriquecimiento Neto Gravable en la estimada de Rentas?

La respuesta quizás sea obvia pero muchos (incluyendome) nos confundimos al principio. Todo está en leer, porque en la Ley sale todo, como dice una amiga. La unidad tributaria que se toma como medida es la que esté vigente al momento de haber declarado el ejercicio anterior, en este caso, la de 0,40 Bs.

#7. Soy Contribuyente Especial, ¿Debo presentar la estimada?

No. Esta es una obligación tributaria única y exclusivamente para aquellos que no sean Agentes de retención del IVA.

Desde Agosto del 2018, los Sujetos pasivos especiales presentan la Declaración anticipada del ISLR sobre la siguiente base:

👉 Para las empresas e instituciones financieras, bancarias, de seguros y de reaseguros, el anticipo es el 2% de sus ingresos brutos
👉 Para el resto de Contribuyentes, el 1% de sus ingresos brutos

Dicha planilla es generada de manera automática al presentar la declaración quincenal del Impuesto al Valor Agregado. Por ende, no resulta lógico a fines tributarios que los Contribuyentes Especiales presenten la estimada.

#8. ¿Qué hay del Calendario de Declaración Estimada para Contribuyentes Especiales del SENIAT? 🥲

Esto quizás genera muchas confusiones, pero este calendario sólo aplica para los Contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas que mencionaba más arriba.

Del resto, si tienes ejercicio regular deberás presentarla esta segunda quincena de Junio. O, en su defecto, a partir del sexto mes posterior al cierre del ejercicio anterior.

#9. ¿Cuál será mi el monto a pagar de la Declaración estimada de Rentas? 💵

El monto a pagar será sólo del 75% de la cuota tributaria resultante, luego de aplicadas las rebajas y retenciones aplicadas, y puede ser fraccionado en hasta seis planillas iguales, consecutivas y mensuales luego de presentada la Declaración estimada.

#10. ¿Puedo descontar algo de mi cuota tributaria por Declaración estimada de Rentas? ✌️

Si, por supuesto. Puedes descontar las retenciones que te hayan practicado de enero hasta mayo si el Contribuyente tiene ejercicio regular, o en los cinco meses previos a presentar la estimada, si es irregular.

Hasta acá este post de mi blog, espero te sea de utilidad y te haya permitido actualizarte.

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Saludos,

Luis Alberto.

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