[Recopilación] Las anotaciones más importantes sobre la Contribución de Pensiones
Como si de un adefesio se tratase, algo así como bailar con la más fea, pero que a la vez lo pintan (a algunos indoctos, porque a mí no) como la solución mágica, como todas las que se inventan de un día para otro en este país, al sistema de pensiones en Venezuela, viene a irrumpir en la realidad tributaria y el contexto fiscal nacional: Esto es la Contribución Especial de pensiones.
En vista de este refresco que quiero darle a mis medios sociales, que al son que vamos, aparentemente se convierten en los pocos focos de protesta que me van dejando, voy a compartir con ustedes las anotaciones más importantes que he podido recopilar en algunas formaciones y asesorías que he brindado sobre el tema, algunas pagas y otras gratuitas.
Si no me he presentado aún y no tenemos el placer de conocernos, lo hago ahora: Mi nombre es Luis Alberto Saracual, soy Licenciado en Administración y en mis ratos libres, que no son muchos por cierto, me dedico a compartir con mi comunidad contenido para estar actualizados a nivel contable, laboral y tributario.
Ahora bien a diferencia de mis otros contenidos, este blog post va a tener muchísimo texto. Dejé mi muy incisiva opinión plagada por todo esto, aunque igual estoy seguro que te va a servir muchísimo en tu día a día como profesional independiente o bajo relación de dependencia.
Eso sí, yo no me doy infulas de experto top voice en Impuestos, todo acá se hace con cariño y humildad. Si tienes dudas o anotaciones importantes, déjalas en los comentarios.
Así que sin más, comencemos 🏃🏻
Las 8 preguntas más importantes sobre la Contribución Especial para la protección de las pensiones de seguridad frente al bloqueo imperialista 🧓🏻(Y SUS RESPUETAS)
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.806 extraordinario, de fecha 08 de mayo de 2024, fue publicada la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista.
De seguro tienes dos interrogantes:
¿Con qué se come esta Ley?
¿Por qué le ponen nombres tan largos e innecesarios a las Leyes?
☝🏻🤓 Sea cual sea tu caso, hoy (intentaremos) disipar la primera interrogante. Para la segunda no hallo respuesta todavía. Lo primero, es la Ley como tal, que acá te la dejo en formato PDF para que la descargues.
Ahora bien, si eres más visual te dejo un video que compartí hace poco en mi canal de Youtube sobre este tema.
No seas pichirre y déjame aunque sea un like por allí, así contribuyes a mi causa de comprarme un Corsa tuning con sonido y el apartamento en San Miguel
1. ¿Qué es la Contribución Especial de Pensiones?
Aparentemente, esta es la solución "mágica" que se le ocurrió al Ejecutivo para poder financiar el sistema de pensiones de seguridad social. Eso sí, como siempre más pícaros que tío conejo, sin necesidad de aumentar el salario mínimo ni el consecuente incremento de los pasivos laborales.
Todo esto añadiendo una carga tributaria más sobre los contribuyentes venezolanos, que muy holgados tampoco es que estén. Entonces, en resumidas cuentas y para que me entiendan, esta es una contribución que se realiza tomando como base lo pagado por el patrono a sus trabajadores, para financiar las pensiones asignadas por el Ejecutivo Nacional.
Dicha contribución es aplicable a las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social.
Nace acá entonces una disyuntiva entre este instrumento legal y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del trabajo y cuánta ley relacionada al trabajo se te venga a la mente.
De hecho, ya la popular firma de abogados "Borges Prim & Asociados" ha interpuesto una solicitud de nulidad ante el tribunal supremo de justicia por la presunta "inconstitucionalidad". Pero amanecerá y veremos acá en Saltadilla.
2. ¿Quiénes deben contribuir?
Todas las empresas con actividad económica, según el artículo 6 que cito textualmente:
"Se crea una contribución especial aplicable a las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social (artículo 6)"
En resumidas cuentas, deben contribuir compañías y sociedades anónimas y sus asimiladas activas y con trabajadores inscritos en el Seguro social.
¿Quiénes NO deben contribuir?
Pues es lógico que las empresas inactivas (sin operaciones comerciales) no deben presentar su declaración de protección de pensiones. Recomiendo que si es tu caso, dirijas una correspondencia al SENIAT manifestando esa situación.
Por cierto, ya el Ejecutivo Nacional ha emitido el decreto de exoneración de contribución de pensiones para los emprendimiento. Eso sí, sólo por un año.
Entre líneas se lee también que no aplica a las personas naturales con o sin firma personal, habrá que esperar la Providencia respectiva.
3. Base imponible de este contribución de pensiones
El monto de la contribución especial es del nueve por ciento (09%) del total de los pagos realizados por el Patrono a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial, acorde al decreto publicado por el Ejecutivo nacional (que puedes descargar desde acá)
Ahora bien, en ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional.
Ello quiere decir (al menos implicitamente) que la base de cálculo no podrá ser menor que 130$ al cambio a tasa BCV, por cada trabajador.
Entonces, la base mínima está representada por el salario mínimo de 130 Bs, 40$ de la cesta ticket, y por los 90$ del bono de guerra (Monto que, por cierto, nunca ha sido publicado en gaceta)
4. ¿Qué pasa con las empresas que no realizan actividades económicas o que están inactivas?
Por razón casi obvia, no se puede considerar a los consejos comunales, a las asociaciones civiles, a los condominios, a los gremios ni a un sinfin de otras organizaciones como con fines de lucro. ✍🏻
No realizan "actividades económicas", y lo afirmo aún sabiendo lo global de ese término y lo peligroso de mis declaraciones. Porque digo, de los clientes que asesoro me encargo yo y mis socios. Y ustedes de los suyos.
Quizás y temas por el tema de la sanción de los 1000 euros, eso está bien.
5. ¿Dónde y cómo declarar esta contribución especial de pensiones?
La contribución especial de protección a las pensiones debe ser declarada y pagada ante el SENIAT de manera mensual. El calendario está abajo, según lo definido en la Providencia SNAT/2024/000042
Descarga la Providencia delSENIAT desde acá
Pero eso sí, por lo menos el monto pagado mensualmente podrá ser deducible en tu declaración anual de Impuesto sobre la Renta (Sería el colmo si no fuese así)
6. ¿Qué acaso la seguridad social no le compete exclusivamente al IVSS?
Sin comentarios. Es más, ni siquiera vale la pena desgranarlo. Si hay un abogado o jurista que me haga entender el artículo 11 de esta Ley que me escriba al privado o deje un comentario, le brindo un cafecito.
Esto me ha dejado sin palabras.
7. ¿Cuáles son las posibles sanciones en referencia a esta contribución? 🔴
Las personas jurídicas que no presenten la declaración de la contribución especial a la que hace referencia esta Ley o la presenten fuera del plazo establecido por el SENIAT, serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor.
Así mismo, la falta de pago genera intereses moratorios según lo definido al Código Orgánico Tributario. 💸
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