¿Los Condominios deben pagar IVA e ISLR?
Y es que hace poco tuve una muy nutritiva jornada de retroalimentación con un abogado de Táchira, a tal punto que repasamos la Ley de propiedad horizontal, la del IVA y también la del ISLR.
Lo "lógico" sería que no, sin embargo, para los que tenemos cierto recorrido en este rubro sabemos que Venezuela no se guía por esos baremos. Esa fue mi postura y la mantuve a lo largo de toda la asesoría. Porque eso sí, la gente podrá pagarme por asesorías 1:1, pero siempre mantengo firme mis convicciones.
El Legislador no dejó lo suficientemente claro que las juntas directivas ni las administradoras de condominios debían declarar el IVA, pero tampoco que NO debían cumplir este deber formal. 😳
Los vacíos legales pueden ser "aprovechados" por la parte beneficiada, si, eso es obvio, pero aún más por la parte perjudicada.
En este caso, la Administración Tributaria puede caer en el argumento de que ciertamente los condominios están generando ingresos por las cuotas mensuales de sostenimiento.
Y, al generar ingresos no considerados "sin fines de lucro" deben declarar Débito Fiscal y, en consecuencia, Impuesto sobre la renta. Y al no cumplir estos deberes, las arcas públicas dejaron de percibir ese dinero, y se están evadiendo Impuestos.
Condominios en Venezuela, ¿pagan impuestos?
¿Mi recomendación? La misma que con el Impuesto a los grandes patrimonios: "Es mejor tener una declaración y no necesitarla, que necesitarla y no tenerla". Y también es necesario tener en cuenta que declarar no es lo mismo que pagar impuestos.
Si tienes o administras un condominio, diligencia tu RIF, cumple con los deberes formales del IVA y del ISLR y ten tus declaraciones al día. Más de un susto vas a evitar, te lo aseguro 😎.
En cuanto al IVA
Ahora bien, si administras un condominio comercial o industrial, es más que obvio que debido a la naturaleza de la propiedad horizontal si efectúas erogaciones gravadas con IVA, como compras de artículos de oficina, honorarios profesionales, etc. deberás prorratear esos gastos con IVA entre los propietarios.
Así que sí, ciertamente los condominios deben emitir facturas por sus cuotas de sostenimiento que emitan a sus propietarios. Ello genera entonces la obligación de declarar el IVA en su forma 99030, si son condominios comerciales o industriales, y residenciales.
Esto significa también que deberá tener los libros de compras y ventas, definidos en el reglamento de la Ley del IVA del año 1999.
En cuanto al ISLR
La dinámica del impuesto sobre la renta es plenamente diferente a la del IVA. Eso es obvio. Ahora bien, esta dinámica del ISLR es la de que cuando existiere enriquecimiento (ingresos - costos - gastos) se genera una carga tributaria.
En cuanto a los contribuyentes con personalidad jurídica de carácter privado, el artículo 77 de la LISLR del 2015 estipula que:
Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades señaladas en los literales c y e del artículo 7o de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
¿Si te suena el título "sociedades de personas"? Ciertamente, los condominios son algo más o menos como eso. Un grupo de personas que, de manera voluntaria y sin fines de lucro, se unen para financiar la propiedad en la que residen o ejercen actividades.
Por allí escucho mucho el tema de que los condominios no deben declarar ISLR si no tienen enriquecimiento. Lo cual es falso. Deben presentar su declaración independientemente de si tiene utilidad o pérdida, recordemos que declaración y pago de un impuesto son dos cosas totalmente diferente.
Es obvio que no vas a pagar (salvo que como condominio ejecutes otras actividades) porque nunca vas a tener utilidad, ya que lo que gastes en un mes como condominio, bien sea en mantenimiento, conserje, honorarios, etc. es lo mismo que vas a ganar al prorratear esos gastos entre los propietarios.
Así te evita posibles sorpresas del SENIAT por omisión de declaraciones. ASí que declara y ponte al día.
En cuanto a las actividades económicas
Esto siempre genera polémica debido a lo variopinto de la regulación de las actividades económicas de municipio a municipio, y es algo que ni siquiera fue resuelto por la Ley de Armonización Tributaria del 2023.
Te recomiendo leer la ordenanza de actividades económicas de tu municipio para aclarar más ampliamente este punto.
Entiendo que quizás tercerizar la gestión de los condominios es algo que escapa de muchos condominios en Venezuela, sin embargo pudiera ser una buena solución ante posibles situaciones de multas, sanciones o fiscalizaciones.
¿Estás de acuerdo conmigo? ¿Piensas algo diferente? Déjame tu comentario más abajo 👇👇
Saludos,
Luis Alberto.
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