Derogada la alicuota del 2% del IGTF sobre transacciones en Bolívares
En ese orden de ideas, el Ejecutivo Nacional ha derogado el impuesto a las grandes transacciones financieras sobre las operaciones en bolívares realizadas en la banca nacional.
Te lo cuento todo en este blog post, ¡Sigue leyendo!
Derogado el 2% del IGTF: Lo que debes saber
Así es, lo que hasta hace poco se veía distante de manera "mágica" (y extrañamente conveniente, diría yo) se ha consumado: Derogado el IGTF. Pero no de manera integral, supongo yo por cuestiones de logística. Si no sólo los primeros cuatro supuestos de la Ley del IGTF, de eso hablaré más adelante.
¿En qué beneficia al contribuyente especial?
Pues, salvo la ligereza de no pagar más este impuesto, en nada.
La percepción del 3% del IGTF sigue vigente. Es decir, básicamente lo que Maduro ha suprimido son los cuatro primeros hechos imponibles tipificados en la Ley del IGTF del 2022, según lo definido en la gaceta Oficial N° 6.821 Extraordinario.
Y suprimir es un decir de mi persona, ya que no se han derogado dichos hechos imponibles, sino que ahora no generan carga tributaria.
Esto se oficializa con la fijación en cero por ciento (0%) de las alicuotas para los siguientes contribuyentes del IGTF:
1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos
Además, se deja en claro que las operaciones definidas en los numerales 5 y 6 seguirán teniendo la alícuota impositiva del 3%, es decir, se deberá seguir percibiendo el IGTF por operaciones recibidas por los contribuyentes especiales en divisas, criptoactivos y criptomonedas distintas al Petro.
Porque ciertamente sería el colmo de los descaros haber hecho gastar a los contribuyentes especiales +1000$ por cada máquina fiscal para adecuarlas a la percepción del 3% del IGTF y luego de dos años dar marcha atrás así como si nada.
Puedes descargar la gaceta oficial contentiva de la fijación en 0% del IGTF desde el enlace de abajo
Descarga aquí la Gaceta Oficial >>
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Un abrazo con cariño,
Luis Alberto.