¿Con qué se come el formulario AR-I? 5 cosas para tomar en cuenta en tu declaración de rentas
👋 Hola colegas, feliz inicio de año 2025. Entramos ya oficialmente de lleno en la Zafra de declaración de rentas y siempre surgen ciertas dudas respecto a nuestras declaraciones de rentas.
Sobre todo las que hacen referencia a los impuestos personales que, en la mayoría de los casos, deben ser presentados y/o declarados por los propios Contribuyentes, sin conocimientos suficientes respecto a esos tópicos.
Uno de los más comunes es el referido al AR-I, que pese a lo pudieras pensar no se trata de una enfermedad venérea. De hecho, para facilitarte el trabajo te voy a obsequiar un excel para realizar los cálculos
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Así que, bien sea que eres estudiante o apasionado por los impuestos o un emprendedor con deseos de aprender sobre sus obligaciones tributarias, este blog post es para tí ✍️👀
Cuatro + 1 tips a tener en cuenta sobre el AR-I
#1. ¿Qué es el AR-I?
El AR-I (que viene a ser las siglas de "Agente de Retención del impuesto" es básicamente un formulario a través del cual se determina de manera aritmética el porcentaje de ISLR que se debe descontar de los pagos de nómina de los trabajadores.
#2. ¿Quién debe calcularlo
El decreto 1808 de 1997 estipula que es el trabajador el que debe calcularlo, sin embargo sabemos que en la práctica esto no sucede así debido a la poca cultura tributaria de éstos.
Así es un formulario AR-I ;-D |
#3. ¿Qué ítems o conceptos incluir?
Son varios, te sugiero descargues un PDF del decreto 1808 para que puedas leer con mayor detenimiento, Pero básicamente te los puedo resumir en:
👉 Sueldos o salarios: Considera salario, bonos y otros emolumentos de carácter salarial que estimes percibir de cada uno de tus patronos
👉 Lo que estimes como desgravamen: Bien sea el desgravamen único de 774 U.T. o bien los desgravamenes detallados por concepto de gastos médicos, educativos y/o de de pólizas HCM
👉 El número de personas que por constituir carga familiar les den derecho a rebajas de impuestos
👉 Las cantidades retenidas demás en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares, no reintegradas, ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos;
👉 El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta que le efectúe.
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#4. ¿Qué pasa si no lo entrego o no sé cómo calcularlo?
En ese caso, es el patrono, previa notificación al trabajador el encargado de realizar el cálculo a fines de conocer el porcentaje de retención previo al primer pago de nómina del año del trabajador
#5. ¿En qué me beneficia como trabajador?
Pues siendo sincero, no en mucho. Es decir, básicamente si tienes un porcentaje de retención mayor a cero lo retenido por tu patrono podrá funcionar como crédito fiscal en tu declaración anual de rentas.
En este contexto y para que me entiendas mejor, un crédito fiscal es un monto que puedes descontar de tu tributo a pagar. Es decir, con tus retenciones de ISLR podrás pagar menos impuestos.
Espero sinceramente que te hay servido esta publicación, recuerda que puedes descargar el excel del AR-I sin costo desde acá.
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Un abrazo,
Luis Alberto.