¿Qué obligaciones deben cumplir los contribuyentes especiales?

 Si hay algo que escuchamos siempre con mucha frecuencia en el mundo tributario venezolano es el término "Contribuyentes Especiales". Si, de seguro que en alguna clase de la universidad o en algún curso de actualización habrás oído de ellos.

Es más, me mocho una oreja si eres profesional independiente y no habrás escuchado de estos Contribuyentes.

Precisamente de este tópico tratará esta entrada en mi blog, en vista de que es uno de los temas más solicitados en mis asesorías y clases privadas. Vamos, que algún modo didáctico debe funcionar.

Vamos en principio a definir, antes de entrar en detalle sobre sus obligaciones, lo que son los Contribuyentes Especiales.

Los contribuyentes especiales son sujetos pasivos que, debido a su alto nivel adquisitivo y a su rendimiento a nivel de ingresos, son designados como agentes de retención del impuesto al valor agregado.

 Pero abarca mucho más que el concepto anterior (considerando que lo redacté yo mismo), y es que existe o reviste sobre ellos también la cualidad de agentes de percepción. Actualmente lo son del IGTF, por ejemplo.

Además también son los únicos, por ejemplo, con obligación de presentar su declaración anual del impuesto a los grandes patrimonios; Así que agruparlos en la definición que dejé anteriormente es cercenar el alcance completo de la cualidad de sujeto pasivo especial (El nombre oficial de los contribuyentes especiales)

Sólo lo hago a fines ilustrativos, considerando que tampoco existen muchos precedentes exactos que contemplen la globalidad del término "Contribuyente especial". En resumidas cuentas, los sujetos pasivos calificados como especiales son agentes de retención del impuesto al valor agregado.

La forma en la que son designados como tal está regulada en la providencia SNAT/2023/00005 del año 2023 (que puedes descargar aquí <), en la cual se estipulan montos mínimos de ingresos por región, y también según lo declarado como ingresos brutos en el IVA y el ISLR.

A continuación te dejo las tablas de ingresos mínimos de la región capital:


 Así mismo, las tablas de ingresos mínimos para las otras regiones:

Un punto importante a considerar es que la simple consecución de los ingresos brutos mencionados anteriormente, y que se encuentran regulados en los literales a y b de los artículos 2 y 3 de la providencia administrativa SNAT/2023/00005 no habilita automáticamente la cualidad de contribuyente especial. Es necesario una providencia de carácter especifica mediante la cual se notifique al contribuyente su nueva condición de sujeto pasivo especial.

Igualmente, de este tema podremos hablar en otra publicación. Ahora vamos a lo que realmente a lo que nos atañe

Obligaciones tributarias para contribuyentes especiales

Impuesto al valor agregado (Forma 99030)

En cuanto a lo que es el impuesto al valor agregado, la designación como sujeto pasivo especial modifica la declaración de la forma 99030. Los contribuyentes ordinarios declaran de manera mensual, mientras que aquellos ordinarios que hayan sido designados sujetos pasivos especiales deben presentar su declaración de manera quincenal, con las operaciones realizadas del 01 al 15, y del 16 al último de cada mes.

Por ejemplo, para el año 2025 están regidos por este calendario de declaraciones <

ISLR Prepagado (Forma 99044)

Esta está directamente al punto anterior, ya que se declara en base a los ingresos brutos del contribuyente, considerados como los gravables y los exentos o exonerados del IVA. Esta planilla se genera automáticamente al declarar la forma 99030, así que no hay mucho que explicar, sólo que básicamente es el 1% de los ingresos declarados sin incluir el IVA y se declara quincenalmente.

Retenciones del IVA (Forma 99035)

El punto central de los contribuyentes especiales. Una vez designado deberás retener el 75% o 100% del crédito fiscal de tus compras, en función de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2015/0049 del año 2015. Su declaración y pago es quincenal, acorde al calendario que el SENIAT estipule para cada contribuyente según su terminal de RIF

IGTF (Forma 99021)

Es el régimen de percepción que te mencioné un poco más arriba, consiste en un cobro adicional de 3% sobre los pagos que recibas en divisas o criptomonedas distintas al petro. Se declara también de manera quincenal acorde al calendario que mencioné en el punto anterior

Contribución de Pensiones (Forma 99019)

Si bien esta obligación no es exclusiva de los sujetos pasivos especiales, quise incluirla debido al alto impacto financiero que tiene sobre la planificación tributaria de éstos. Representa un aporte mensual del 9% sobre los pagos con y sin carácter salarial.

Impuesto a los grandes patrimonios (Forma 9910)

Se realiza anualmente considerando el patrimonio fiscal neto de los contribuyentes especiales al 30 de septiembre del año en que debe presentarse. Si este patrimonio es mayor o igual a 150 millones de unidades tributarias, entonces representará una exacción fiscal de 0,25% de dicho patrimonio (Activos - Pasivos)

Impuesto sobre la renta anual (Forma 99025 o 99026)

Si bien no varía mucho respecto a si se es ordinario o especial, sí que hay que considerar que al ser sujeto pasivo especial se deberá regir la declaración anual en base al calendario que al efecto dicte la administración tributaria nacional, todo que cambia porque si se es ordinario normalmente se declara esta obligación hasta el 31 de marzo del año civil inmediatamente siguiente al periodo de imposición.

¿Quieres una ayuda con tu contabilidad? 

¡No des más vueltas! Cumple con tus obligaciones tributarias y deberes formales de forma fácil y rápida, solamente debes solicitar tu cotización si eres una PYME o un emprendimiento.

No te arriesgues con multas o sanciones, mi servicio contable es la solución que necesitas para poner en orden tu negocio y centrarte en vender. Cotiza de inmediato y recibe el mismo día tu cotización (sujeto a días y horas hábiles, obviamente, no soy una máquina). 
¿Qué te ha parecido esta publicación?

Si te ha resultado útil comparte con un amigo o colega dándole a los botones de redes sociales de más arriba

Si se me ha olvidado alguna obligación puedes mencionarla en los comentarios. Por ahora me despido, con cariño,

Luis Alberto.
Siguiente entrada Entrada previa
Sin comentarios
Añadir tu comentario
comment url