2025: La nueva realidad de los proveedores de Software Administrativo (y las imprentas digitales, en general)

El día jueves 19 de diciembre se publicó en Gaceta Oficial 46.532 la Providencia Administrativa SNAT/2024/000121 que regula las condiciones y requisitos para los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales.

Esta providencia viene a incorporar nuevos aspectos que disminuirán significativamente la fehaciente evasión de impuestos que viene desarrollándose desde tiempos inmemoriales en nuestro país. De eso y un poquito más hablaremos en esta entrada del Blog. De antemano te advierto que la publicación es un poco extensa, así que toma nota.

Y es que ciertamente el tema de regular a los proveedores de software administrativo para disminuir los ilícitos tributarios no es para nada nuevo por estas latitudes. De hecho, Venezuela se una a una larga lista de administraciones latinoamericanas que lo han implementado en sus legislaciones.

Ahora bien, es tiempo de desglosar el alcance y contenido de esta ya mentada providencia SNAT/2024/000121.

Te recomiendo que descargues esta providencia 000121 en formato PDF desde el enlace de abajo 


Descarga la gaceta desde aquí <<

¿De qué va la providencia 000121 del 2024?

Pero vamos por partes, es un poco extenso el contenido de dicha providencia. Todo sea por no saturarnos.

1. ¿A quién afecta y beneficia esta providencia?

Pues la respuesta rápida sería a las casas de software, ¿Verdad? Pero hay que ir un poco más allá y analizar, por ejemplo, el artículo 2 de esta providencia, que dice lo siguiente:

Las personas naturales, las sociedades cooperativas y personas jurídicas domiciliadas en el país, que sean proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales, deben estar previamente autorizados por el SENIAT

¿Si notaste lo último, verdad? ¿”Autorizados por el SENIAT”? Ello quiere decir entonces que cada casa de software que desee vender estos programas administrativos para emisión de facturas deberá obtener permiso avalado por la administración tributaria nacional.

Lejos quedaron esos programas “piratas” para emitir facturas no fiscales (si es que ese término existe) a fines de pagar menos IVA o impuesto sobre la renta. Aquellos contribuyentes que emitan facturas en forma libre o directamente a través de máquinas fiscales con sistema administrativo, éste deberá estar homologado debidamente luego de las inspecciones y pruebas técnicas que al efecto realice la administración tributaria.

Es lógico afirmar debido a ello que el único beneficiado sea el SENIAT (y las 335 municipalidades también, si me lo preguntan) debido a que será casi imposible emitir doble facturación o llevar contabilidades alternas, lo que disminuirá casi a su expresión más mínima.

2. ¿Qué requisitos deben tener los sistemas informáticos para ser autorizados por el SENIAT?

Pues la respuesta es simple y sencilla, basta con leer el artículo 3 de la providencia ejusdem, a saber:

  • Garantizar la integridad, continuidad, confiabilidad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, inalterabilidad e inviolabilidad de los registros
  • Remisión por medios electrónicos al SENIAT, de forma continua, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, inmediata y fehaciente de los registros de facturación o interés fiscal que sean requeridos
  • Llevar el registro de eventos que recopile automáticamente, en el momento en que produzcan, determinadas interacciones con el sistema informático, operaciones realizadas con él o los sucesos ocurridos durante su uso
  • Permitir la corrección o anulación de la factura únicamente mediante la emisión de notas de débito o crédito, según corresponda, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados
  • Garantizar funcionalidades que permitan el seguimiento de los datos registrados de forma clara y viable. Todos los datos registrados deben encontrarse correctamente
  • Garantizar la correcta aplicación dentro de su funcionalidad de las normas establecidas en la Ley del IVA y su reglamento, que regulan el hecho imponible, considerando este último el inicio de un proceso que finalice en la emisión de un documento fiscal válido
  • Garantizar el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente que establece las normas generales para la emisión de facturas y otros documentos
  • Otorgar una clave de consulta al SENIAT que permita el acceso al sistema informático así como a la interfaz de programación de aplicaciones y al resto de las funcionalidades exigidas sobre la información de los registros y de eventos

En resumidas cuentas, el SENIAT lo que desea es que la cadena de comercialización (y, en consecuencia, la del IVA) sea lo más íntegra y transparente posible, a fines de reducir la evasión fiscal e incrementar, en consecuencia, la recaudación de ingresos por vía fiscal.

No es de sorprender entonces que estas medidas vengan a acrecentar el control sobre los sistemas informáticos que ya se había venido implementando con la incorporación del dispositivo de transmisión centralizado de las máquinas fiscales, concretamente desde el año 2022.

De manera clara se han introducido nuevas reglas al juego tributario que las casas de software y, en consecuencia, los sujetos pasivos deberán cumplir. No tengo idea del porcentaje de contribuyentes que usan estos sistemas administrativos, pero sí que al menos el 60% de éstos se verán afectados.



3.¿Qué deben hacer las casas de software respecto a esta Providencia?

Deberán remitir al SENIAT una solicitud de autorización junto a una serie de recaudos para poder proveer, actualizar y comercializar software administrativo de emisión de facturas y otros documentos fiscales.

Uno de los recaudos principales para la homologación y autorización de estos software será la evaluación técnica del sistema informático conjunta realizada por la Gerencia de Fiscalización y la de Tecnologías de información del SENIAT. De ser satisfactoria emitirá un informe de cumplimiento, de carácter vinculante

Es entendible de todo esto que te he comentado que no se permitirá la comercialización de ningún programa administrativo para emisión de facturas u otros documentos fiscales que NO ESTÉ DEBIDAMENTE AUTORIZADO por el SENIAT, so pena de incurrir en alguna de las sanciones contempladas en la Providencia 000121 ejusdem y en las que define el código orgánico tributario del año 2020 y actualmente vigente.

4.¿Qué debo hacer como contribuyente respecto a esta Providencia?

Pues la verdad es que no mucho. Vamos, que a nivel práctico sí que debes considerar ahorrar para la nueva actualización de tu software administrativo y tus puntos de venta (si los tienes) o inclusive, cambiar de proveedor de software en dado caso de que el que tienes contratado actualmente no cumpla con la normativa vigente ni obtenga la autorización de homologación del SENIAT.

Lo  que si debes considerar es que tienes 90 días continuos contados a partir del 19 de diciembre para adquirir este nuevo sistema administrativo, o la actualización que al efecto te provea tu casa de software.

Ahora, que si eres una imprenta digital ya para estas alturas debieras haber informado al SENIAT respecto a los sistemas informáticos que estás utilizando para su respectiva homologación.

¿Qué podemos esperar de esta providencia?

 La cosa es incierta, lo que sí es que la evasión fiscal se hace cada vez más cuesta arriba y eso en cierta medida beneficiará al Estado con una mayor recaudación de impuestos.

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Espero que te sirva, se despide,


Con cariño,


Luis Alberto.


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