Tratamiento contable y fiscal de las operaciones con Cashea y Krece (y similares)
Hola colegas buen dia. Uno de mis clientes el otro día (un emprendimiento) fue a mi consulta el otro día a llevar su contabilidad mensual. La dejó sobre mi escritorio y me preguntó "Licenciado, el otro día contraté Cashea, en cuánto a las facturas, ¿Cómo debo hacer para emitir las facturas que paguen con ese método? ¿La emito al momento en que cancele su primera cuota o cuando el cliente ya ha cancelado la totalidad de la deuda?"
Esta es una duda bastante interesante, de esas que surgen en la sazón del día a día como profesional independiente y que, como muchísimas otras cosas, no se nos enseña en la Universidad.
Vamos por partes para que el contenido sea un poco más digerible y fácil de entender, ¡Vamos allá! 🏃♂️
¿Cómo tratar las ventas con Cashea?
Ante nada, para comprender y tener más contexto es necesario tener en cuenta qué es Cashea. Simplemente se trata de una startup (emprendimiento tecnológico) dedicada a proveer soluciones en la cobranza efectiva de ventas a crédito de personas naturales y jurídicas que contraten sus servicios.
No se trata de una empresa que te dé créditos porque eres lindo, sino de una solución para las empresas de ofrecer financiamiento directo a sus clientes.
Ahora bien, vamos a lo que nos atañe. En teoria la venta ocurre cuando existe el "pase de manos de la mercancia" bajo la figura digamos de disfrute. Es decir, alguien te puede vender un teléfono, por ejemplo, cuando sólo le has pagado el 50% (no importa que el otro 50% lo pagues en seis cuotas) Efectivamente, se trata de la conclusión de un acto puro y simple de comercio.
¿Entonces a nivel contable cómo debo manejarlo? 📚
Sencillo. Manejalos como cuentas por cobrar, debido a que como bien dije antes Cashea y similares sólo ofrecen oportunidades de autofinanciamiento a los clientes de sus clientes.
Aquellos pagos (o cuotas, en este caso) que recibes vienen a ser débitos a esas cuentas por cobrar, por lo que al final del ejercicio contable no debiera de existir algún tipo de incongruencia entre las ventas efectivas y las deudas de clientes.
Es decir, es como si tú ciertamente vendes a crédito y luego sólo debes hacer el proceso de cobranza a través de un tercero (A través de Cashea en este caso)
¿Y en cuánto a la facturación y los impuestos? 💸
Entonces, sin importar si fue a crédito, la factura debe emitirse cuando se concretó la venta, acorde a lo estipulado tanto en la ley del IVA como en la providencia SNAT/2011/00071 del año 2011.
Y, si al final del ejercicio contable existiera algún ingreso o venta por el cual se ha emitido factura pero queda alguna cuota pendiente, entonces se debe excluir de la declaración del ISLR a través de la conciliación fiscal de rentas.
Ahora bien, hay que considerar el escenario de que muchas de esas facturas están emitidas con una tasa referencial que variará respecto a la tasa (o las tasas) en que se reciba.
Como hay pagos con diferencial cambiario a cada "abono" se le debe emitir además una nota de débito por el diferencial cambiario al momento del abono o pago de la cuota.
Es por esta razón que algunos piden la facturación en dólares para evitar el tema del diferencial, o directamente la emisión de la factura al finalizar el pago completo del documento. Si bien sabemos que en la práctica no ocurre así ya que Cashea es demasiado estricto respecto a este tema. Además, hacerlo contraviene la normativa que mencioné anteriormente.
Las facturas no se ven afectadas en ninguna manera respecto a su declaración, salvo el tema que ya les dije del diferencial cambiario. Del resto, tienen el mismo tratamiento que las facturas de contado: Su declaración en la forma 99030, retenciones, libros fiscales de venta, etc.
Espero sinceramente que les hay sido de utilidad, recuerden que pueden compartir con sus amigos desde los íconos de arriba.
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Con cariño,
Luis Alberto.
Una consulta. la nota de debito por es diferencial no se coloca con IVA ? cierto!. y se debe declarar en la planilla Forma 99030... de esto me han presentado muchos comentarios le agradezco su opinion.
Saludos. Por lo general las notas de débito y crédito por diferencial cambiario están exentas ya que no se afecta la base imponible si no el total de la factura, y se declaran tanto en la forma 99030 como en el ISLR anual